El pasado 10 de diciembre nuestro país cumplió 29 años de vivir en democracia. El Día Internacional de los Derechos Humanos para los argentinos remite también al 10 de diciembre de 1983, fecha en que tras los oscuros años de dictadura, los genocidas del Proceso de Reorganización Nacional se retiraron tras el fallido intento de Malvinas. La crisis social no le dejó margen de acción y en las urnas la población eligió al candidato de la UCR, el Dr. Raul Alfonsín. La campaña del radicalismo se basó el garantizar el retorno del estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos en los años de plomo. No es casual que Alfonsín cerrara cada alocución con el recitado del Preámbulo de la Constitución Nacional.
Aquel 10 de diciembre se cerró un ciclo iniciado en 1930 con
el primer golpe militar que casualmente derrocó a otro presidente radical,
Hipólito Yrigoyen. No es casual tampoco que los golpista llevaran adelante un
plan autoritario y corporativista, apoyado por la Sociedad Rural, la Iglesia Católica,
la prensa, las Fuerzas Armadas y el capital internacional, representado por
importantes petroleras norteamericanas.
En el acto de festejo de la democracia con la consigna “Democracia
o Corporaciones” la presidenta Cristina Fernández de Kirchner hizo referencia a
la Acordada de la Corte que justificó y avaló al gobierno del dictador Uriburu
y que sentó un precedente para el resto de los golpes cívico-militares. Sectores de la prensa, socios o representantes
de las mismas corporaciones que avalaron cada interrupción institucional en
nuestro país afirmaron que la presidenta atacaba a la Justicia, sin embargo
soslayaron que la referencia no era un ataque del Poder Ejecutivo al Poder Judicial
sino el indicar la complicidad que muchas veces tuvo la Justicia con poderes
que no siempre defendieron el interés nacional.
En la Acordada del 10 de septiembre de 1930, la Corte Suprema
de Justicia en la voz de su presidente, el ex presidente del Régimen
Conservador José Figueroa Alcorta
y el Procurador General, Horacio Rodriguez Larreta indicaba que:
1. Que la
susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la
constitución de un gobierno provisional, emanado de la revolución triunfante
del 6 de Septiembre del corriente año;
2. Que ese gobierno se
encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para
asegurar la paz y el orden de la nación y, por consiguiente, para proteger la
libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado además, en actos
públicos que mantendrá la supremacía de la constitución y de las leyes del
país, en el ejercicio del poder;
3. Que tales antecedentes
caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su constitución, y de
cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que
se designen en lo sucesivo, con todas las consecuencias de la doctrina de
facto, respecto de la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios
para el cumplimiento de los fines perseguidos por él;
4. Que esta Corte ha
declarado, respecto a los funcionarios de hecho, que la doctrina constitucional
e internacional se uniforman en el sentido de dar validez a sus actos,
cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su
elección, fundándose en razones de policía y necesidad, con el fin de mantener
protegido al público y a los individuos cuyos intereses pueden ser afectados,
ya que no les sería posible a estos últimos realizar investigaciones ni
discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en
aparente posesión de sus poderes y funciones;
5. Que el gobierno
provisional que acaba de constituirse en el país, es pues, un gobierno de
facto, cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las
personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su
posesión de la fuerza como resorte de orden y seguridad social;
6. Que ello no obstante,
si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno
de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías
individuales o las de la propiedad y otras de las aseguradas por la
constitución, la administración de justicia encargada de hacer cumplir ésta las
restablecería en las mismas condiciones y en el mismo alcance que lo habría
hecho con el ejecutivo de derecho. Y ésta última conclusión, impuesta por la
propia organización del poder judicial; se halla confirmada en el caso por las
declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado
a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes
fundamentales de la nación.
Lo que vino después fue el inicio de la década infame, el proyecto
fallido de construir un estado corporativo y la llegada al poder del ala liberal de los golpistas. Podemos
afirmar que en 1930 la disputa entre “Democracia y Corporaciones” tuvo un
resultado contundente: El derrocamiento del presidente constitucional Yrigoyen
y la instauración de la dictadura de corte fascista del General José Felix Uriburu.